- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2696
Artículo 2696 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te prometió pagar por alguien más (el fiador) se queda sin dinero o sin bienes para cumplir, tú como acreedor (a quien le deben) puedes exigir que te pongan otro fiador que sí tenga con qué responder, siempre que cumpla con los requisitos de la ley (los del artículo 2694, como ser mayor de edad y tener recursos). En pocas palabras: si el fiador original ya no puede pagar, tienes derecho a pedir un reemplazo que sí pueda.
Texto oficial
Art. 2696.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2694.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.