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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2696

Artículo 2696 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te prometió pagar por alguien más (el fiador) se queda sin dinero o sin bienes para cumplir, tú como acreedor (a quien le deben) puedes exigir que te pongan otro fiador que sí tenga con qué responder, siempre que cumpla con los requisitos de la ley (los del artículo 2694, como ser mayor de edad y tener recursos). En pocas palabras: si el fiador original ya no puede pagar, tienes derecho a pedir un reemplazo que sí pueda.

Texto oficial

Art. 2696.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2694.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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