- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2697
Artículo 2697 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene que conseguir un fiador (la persona que responde por ti si no pagas) y no lo presenta en el tiempo que el juez le da, entonces tiene que pagar la deuda de inmediato, aunque todavía no llegue la fecha de pago. Esto pasa cuando la otra parte (el acreedor) lo pide legalmente ante el juez. En otras palabras, si no cumples con poner al fiador a tiempo, pierdes el beneficio del plazo y te toca cubrir todo ya.
Texto oficial
Art. 2697.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.