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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2697

Artículo 2697 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que conseguir un fiador (la persona que responde por ti si no pagas) y no lo presenta en el tiempo que el juez le da, entonces tiene que pagar la deuda de inmediato, aunque todavía no llegue la fecha de pago. Esto pasa cuando la otra parte (el acreedor) lo pide legalmente ante el juez. En otras palabras, si no cumples con poner al fiador a tiempo, pierdes el beneficio del plazo y te toca cubrir todo ya.

Texto oficial

Art. 2697.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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