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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2698

Artículo 2698 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien promete responder por ti para que administres unos bienes (eso es la fianza), y no se cumple con el plazo que se pactó o que marcó la ley o el juez, entonces se acaba tu derecho a administrar esos bienes, porque la garantía ya no vale. Pero si la propia ley dice otra cosa, entonces sí se puede seguir, aunque no se haya dado la fianza a tiempo. En pocas palabras: sin la garantía en el tiempo correcto, se pierde la administración, salvo que la ley lo permita de otra forma.

Texto oficial

Art. 2698.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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