- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2698
Artículo 2698 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien promete responder por ti para que administres unos bienes (eso es la fianza), y no se cumple con el plazo que se pactó o que marcó la ley o el juez, entonces se acaba tu derecho a administrar esos bienes, porque la garantía ya no vale. Pero si la propia ley dice otra cosa, entonces sí se puede seguir, aunque no se haya dado la fianza a tiempo. En pocas palabras: sin la garantía en el tiempo correcto, se pierde la administración, salvo que la ley lo permita de otra forma.
Texto oficial
Art. 2698.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.