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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2700

Artículo 2700 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cartas de recomendación donde alguien dice que otra persona es honesta y cumple con sus pagos no te obligan a responder por ella. Es decir, si le recomiendas a un amigo y luego ese amigo no paga, tú no tienes que pagar por él. Solo es una opinión o un "aviso" de que la persona parece confiable, pero no es un compromiso legal de garantía. La ley deja claro que eso no se considera una fianza, que es cuando sí te haces responsable de la deuda de alguien. Así que, si firmas una carta así, no te preocupes: no estás quedando como fiador.

Texto oficial

Art. 2700.- Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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