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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/271
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
271

Artículo 271 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas tu solicitud de manera incompleta o con errores, no te van a rechazar por eso. Puedes empezar el trámite aunque la propuesta de convenio no esté perfecta o falte algo. Eso sí, eso no significa que te la aprueben luego, solo que te la reciben para revisarla.

Texto oficial

Art. 271.- La falta o deficiente presentación de la propuesta de convenio a que se refiere el artículo anterior, no será obstáculo para admitir a trámite la solicitud. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.