- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 271
Artículo 271 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas tu solicitud de manera incompleta o con errores, no te van a rechazar por eso. Puedes empezar el trámite aunque la propuesta de convenio no esté perfecta o falte algo. Eso sí, eso no significa que te la aprueben luego, solo que te la reciben para revisarla.
Texto oficial
Art. 271.- La falta o deficiente presentación de la propuesta de convenio a que se refiere el artículo anterior, no será obstáculo para admitir a trámite la solicitud. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.