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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
272

Artículo 272 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El divorcio administrativo es una forma rápida de divorciarse, pero solo aplica si ambos están de acuerdo y cumplen ciertos requisitos: los dos son mayores de edad, no tienen hijos menores de edad o hijos que necesiten cuidado especial, y no tienen bienes en común, o si los tenían, ya los repartieron de común acuerdo. Para hacer el trámite, solo necesitan llenar un formato que da el Registro Civil y pagar una cuota. Si después resulta que sí tenían hijos menores o no habían repartido sus bienes, el divorcio no vale y se meten en problemas legales. Si no cumplen estos requisitos o prefieren otra vía, igual pueden divorciarse de mutuo acuerdo, pero yendo ante un juez.

Texto oficial

Art. 272.- Procederá el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijas o hijos o teniéndolos estos sean mayores de edad y no sean incapaces, carezcan de bienes, o que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Para tramitar el divorcio administrativo los cónyuges únicamente deberán presentar solicitud en formato establecido por el Registro Civil debidamente requisitada en la que manifiesten su voluntad de divorciarse y el pago de derechos correspondiente. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Los cónyuges podrán hacer valer sus derechos sobre la liquidación de la sociedad conyugal y otros asuntos derivados del vínculo matrimonial por la vía judicial o notarial según corresponda. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijas o hijos menores de dieciocho años o incapaces, o no hayan liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo o aun encontrándose prefieran la vía judicial, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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