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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
274

Artículo 274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los esposos fallece antes de que el divorcio quede totalmente firmado, el trámite se cierra sin más trámite. O sea, como ya no hay matrimonio porque uno murió, el juez ya no necesita resolver nada. Esto aplica cuando la sentencia todavía no es definitiva y no se puede apelar más. En pocas palabras, la muerte de uno de los cónyuges cancela el proceso de divorcio que estaba en camino.

Texto oficial

Art. 274.- Se sobreseerá el procedimiento de divorcio cuando muera uno de los cónyuges antes de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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