- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 274
Artículo 274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los esposos fallece antes de que el divorcio quede totalmente firmado, el trámite se cierra sin más trámite. O sea, como ya no hay matrimonio porque uno murió, el juez ya no necesita resolver nada. Esto aplica cuando la sentencia todavía no es definitiva y no se puede apelar más. En pocas palabras, la muerte de uno de los cónyuges cancela el proceso de divorcio que estaba en camino.
Texto oficial
Art. 274.- Se sobreseerá el procedimiento de divorcio cuando muera uno de los cónyuges antes de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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