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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
275

Artículo 275 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja se reconcilian (o sea, deciden volver a estar juntos) después de haber pedido el divorcio, pueden detenerlo en cualquier momento, siempre y cuando el juez todavía no haya dado la sentencia final. Para que esto funcione, los dos tienen que avisarle al juez que ya se arreglaron, y él les va a preguntar personalmente para confirmar que es verdad. Si lo confirman, el proceso de divorcio se cancela y ya no sigue adelante, como si nunca lo hubieran empezado.

Texto oficial

Art. 275.- La reconciliación de los cónyuges pone término al divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado. En este caso los interesados están obligados a comunicar su reconciliación al juez y previa su ratificación, se sobreseerá el procedimiento. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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