- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 275
Artículo 275 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja se reconcilian (o sea, deciden volver a estar juntos) después de haber pedido el divorcio, pueden detenerlo en cualquier momento, siempre y cuando el juez todavía no haya dado la sentencia final. Para que esto funcione, los dos tienen que avisarle al juez que ya se arreglaron, y él les va a preguntar personalmente para confirmar que es verdad. Si lo confirman, el proceso de divorcio se cancela y ya no sigue adelante, como si nunca lo hubieran empezado.
Texto oficial
Art. 275.- La reconciliación de los cónyuges pone término al divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado. En este caso los interesados están obligados a comunicar su reconciliación al juez y previa su ratificación, se sobreseerá el procedimiento. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.