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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
276

Artículo 276 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no quieres divorciarte, pero tu pareja tiene una enfermedad grave, contagiosa o hereditaria que pone en riesgo tu salud o la de tu familia, o si tu pareja fue declarada legalmente incapaz de tomar decisiones (estado de interdicción), puedes pedirle al juez que te deje de vivir con ella o él. El juez, si lo ve necesario, puede aprobar esa separación temporal y tomar medidas para protegerte. Pero ojo: seguirás teniendo las demás obligaciones del matrimonio, como la manutención o la fidelidad, solo se suspende la de vivir juntos.

Texto oficial

Art. 276.- La persona que no quiera pedir el divorcio incausado cuando su cónyuge padezca una enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria que ponga en riesgo la salud del cónyuge o de los demás miembros de la familia o por haber sido declarado el estado de interdicción mediante sentencia que haya causado ejecutoria, podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, aplicando todas las medidas de naturaleza cautelar necesarias para tal efecto, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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