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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
277

Artículo 277 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos papás se divorcian sin pleito ni acuerdo, el juez dice que los hijos siguen necesitando que alguien decida quién los cuida y cómo conviven. Si no hay un plan ya hecho ni una decisión previa, cualquiera de los dos puede pedir que se resuelva esto después, por medio de un trámite especial o demandando por separado. No importa que ya pasó el divorcio: esa parte se puede arreglar después, según lo que diga la ley local. En resumen, el juez no deja a los niños sin protección, solo dice que hay caminos para definir la custodia y las visitas cuando no se acordó antes.

Texto oficial

Art. 277.- En la sentencia de divorcio incausado el juez declarará que, de no existir convenio entre los progenitores ni sentencia firme que defina respecto de la custodia y convivencia en relación a sus hijos niñas niños o adolescentes o incapaces, podrá ejercitarse a través de la vía incidental o en juicio autónomo según las circunstancias del caso, a fin de que el juez resuelva lo conducente en los términos de este Código y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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