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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2768

Artículo 2768 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empeñas algo (como un reloj o una joya), la persona que te presta el dinero se queda con tu cosa como garantía. Esa persona está obligada a cuidarla bien, como si fuera de ella, y si la daña por descuido, tiene que pagar por eso. Además, en cuanto le pagues todo lo que debes, incluyendo intereses y gastos de cuidar la cosa, ella tiene que devolvértela sin excusas. En resumen: el que guarda tu prenda debe cuidarla y regresártela al liquidar tu deuda.

Texto oficial

Art. 2768.- El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II.- A restituír la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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