- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2768
Artículo 2768 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empeñas algo (como un reloj o una joya), la persona que te presta el dinero se queda con tu cosa como garantía. Esa persona está obligada a cuidarla bien, como si fuera de ella, y si la daña por descuido, tiene que pagar por eso. Además, en cuanto le pagues todo lo que debes, incluyendo intereses y gastos de cuidar la cosa, ella tiene que devolvértela sin excusas. En resumen: el que guarda tu prenda debe cuidarla y regresártela al liquidar tu deuda.
Texto oficial
Art. 2768.- El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II.- A restituír la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.