- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2767
Artículo 2767 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde la prenda (el objeto que dejaste como garantía de un préstamo), y tú, como deudor, ofreces otra cosa o una garantía diferente para cubrir tu deuda, el acreedor (la persona que te prestó) puede decidir libremente. Es decir, tiene la opción de aceptar lo que le propones o de cancelar el contrato por completo. Tú no puedes obligarlo a quedarse con la nueva garantía: la decisión es solo de él. En pocas palabras, si lo que dejaste como respaldo se pierde, el prestamista manda.
Texto oficial
Art. 2767.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.