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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2767

Artículo 2767 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde la prenda (el objeto que dejaste como garantía de un préstamo), y tú, como deudor, ofreces otra cosa o una garantía diferente para cubrir tu deuda, el acreedor (la persona que te prestó) puede decidir libremente. Es decir, tiene la opción de aceptar lo que le propones o de cancelar el contrato por completo. Tú no puedes obligarlo a quedarse con la nueva garantía: la decisión es solo de él. En pocas palabras, si lo que dejaste como respaldo se pierde, el prestamista manda.

Texto oficial

Art. 2767.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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