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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2766

Artículo 2766 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo y te da una prenda como garantía, pero otra persona te molesta o te quita esa prenda, tú tienes que avisarle al dueño de la prenda para que la defienda. Si el deudor (el que te la dio) no hace ese aviso, entonces él tiene que pagar por todo lo que te hayan hecho perder o los problemas que te causen. En pocas palabras, si no te avisa, él se hace responsable de los daños.

Texto oficial

Art. 2766.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarle al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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