- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2766
Artículo 2766 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y te da una prenda como garantía, pero otra persona te molesta o te quita esa prenda, tú tienes que avisarle al dueño de la prenda para que la defienda. Si el deudor (el que te la dio) no hace ese aviso, entonces él tiene que pagar por todo lo que te hayan hecho perder o los problemas que te causen. En pocas palabras, si no te avisa, él se hace responsable de los daños.
Texto oficial
Art. 2766.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarle al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.