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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2765

Artículo 2765 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le prestas dinero a alguien y esa persona te deja algo en prenda (como garantía), por ese empeño tú, como acreedor, ganas estos derechos: Primero, tienes derecho a cobrar tu deuda vendiendo la cosa que te empeñaron, y tienes preferencia sobre otros acreedores para que te paguen con ese dinero. Segundo, puedes recuperar esa prenda de cualquiera que la tenga, incluso si es el mismo deudor quien la retiene sin tu permiso. Tercero, si gastas dinero necesario para mantener la prenda en buen estado (como reparaciones urgentes), tienes derecho a que te reembolsen esos gastos. Pero si acuerdan que tú la puedes usar, ya no aplica. Cuarto, si la prenda se pierde o se daña por accidente (sin culpa tuya), puedes pedirle al deudor que te dé otra cosa en garantía o que te pague la deuda antes de lo pactado.

Texto oficial

Art. 2765.- El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2873; II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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