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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2764

Artículo 2764 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa ya pasó a manos de otra persona por un motivo legal (como una venta o una donación), el acreedor ya no puede exigir que se la entreguen. Es decir, pierde el derecho de pedir la devolución directa del bien. Pero eso no significa que se quede sin opciones, solo que ya no puede reclamar la cosa en sí. Su reclamo tendría que ir por otro lado, como pedir una compensación económica. En corto: si el objeto ya tiene nuevo dueño legal, ya no hay marcha atrás para recuperarlo.

Texto oficial

Art. 2764.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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