- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2764
Artículo 2764 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa ya pasó a manos de otra persona por un motivo legal (como una venta o una donación), el acreedor ya no puede exigir que se la entreguen. Es decir, pierde el derecho de pedir la devolución directa del bien. Pero eso no significa que se quede sin opciones, solo que ya no puede reclamar la cosa en sí. Su reclamo tendría que ir por otro lado, como pedir una compensación económica. En corto: si el objeto ya tiene nuevo dueño legal, ya no hay marcha atrás para recuperarlo.
Texto oficial
Art. 2764.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.