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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2763

Artículo 2763 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te promete dejar algo como garantía de un préstamo (eso es una prenda), pero nunca te lo entrega, aunque no sea su culpa, tú puedes exigir que te lo entreguen. También puedes pedir que la deuda se vuelva exigible de inmediato, es decir, que te paguen ya. Otra opción es que canceles el contrato por completo. Tú eliges cuál de las tres cosas prefieres.

Texto oficial

Art. 2763.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se de por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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