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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2762

Artículo 2762 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar algo como garantía (prenda) para asegurar una deuda que aún no existe o que vas a contraer después. Pero si eso pasa, la persona que tiene tu cosa no la puede vender ni quedársela para saldar la deuda, a menos que primero demuestre que ya era legalmente obligatorio pagar. O sea, no pueden hacerte cobro ni quedarse con tu pertenencia antes de que la deuda sea válida y exigible.

Texto oficial

Art. 2762.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.