- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2762
Artículo 2762 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar algo como garantía (prenda) para asegurar una deuda que aún no existe o que vas a contraer después. Pero si eso pasa, la persona que tiene tu cosa no la puede vender ni quedársela para saldar la deuda, a menos que primero demuestre que ya era legalmente obligatorio pagar. O sea, no pueden hacerte cobro ni quedarse con tu pertenencia antes de que la deuda sea válida y exigible.
Texto oficial
Art. 2762.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.