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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2761

Artículo 2761 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una cosa le presta a alguien esa cosa para que la empeñe, y esto se comprueba, entonces el préstamo con garantía (la prenda) es válido, igual que si el propio dueño lo hubiera hecho. O sea, aunque quien empeña no sea el dueño, si el dueño estaba de acuerdo y lo autorizó, el trato se respeta. Solo aplica si hay pruebas claras de que el dueño sí dio su visto bueno para que la empeñaran.

Texto oficial

Art. 2761.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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