- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2761
Artículo 2761 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una cosa le presta a alguien esa cosa para que la empeñe, y esto se comprueba, entonces el préstamo con garantía (la prenda) es válido, igual que si el propio dueño lo hubiera hecho. O sea, aunque quien empeña no sea el dueño, si el dueño estaba de acuerdo y lo autorizó, el trato se respeta. Solo aplica si hay pruebas claras de que el dueño sí dio su visto bueno para que la empeñaran.
Texto oficial
Art. 2761.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.