- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2760
Artículo 2760 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dice que nadie puede usar las cosas de otra persona como garantía de un préstamo, como dejar el coche o la tele como "prenda", sin que el dueño diga que sí por escrito o de palabra. Si no tienes permiso, no puedes ofrecer algo que no es tuyo para asegurar una deuda. En pocas palabras, solo el dueño decide si su cosa se puede empeñar o usar de garantía.
Texto oficial
Art. 2760.- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.