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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2760

Artículo 2760 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dice que nadie puede usar las cosas de otra persona como garantía de un préstamo, como dejar el coche o la tele como "prenda", sin que el dueño diga que sí por escrito o de palabra. Si no tienes permiso, no puedes ofrecer algo que no es tuyo para asegurar una deuda. En pocas palabras, solo el dueño decide si su cosa se puede empeñar o usar de garantía.

Texto oficial

Art. 2760.- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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