- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2759
Artículo 2759 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes ofrecer algo tuyo (como un carro o una joya) como garantía de una deuda de otra persona, sin que esa persona tenga que dar su permiso. Esto sirve para que el prestamista se sienta más seguro de que le pagarán. Al final, el que pone la prenda es responsable de lo que pase si no se paga. Es como avalar a alguien, pero dejando un bien como respaldo.
Texto oficial
Art. 2759.- Se puede constituír prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.