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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2759
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2759

Artículo 2759 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes ofrecer algo tuyo (como un carro o una joya) como garantía de una deuda de otra persona, sin que esa persona tenga que dar su permiso. Esto sirve para que el prestamista se sienta más seguro de que le pagarán. Al final, el que pone la prenda es responsable de lo que pase si no se paga. Es como avalar a alguien, pero dejando un bien como respaldo.

Texto oficial

Art. 2759.- Se puede constituír prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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