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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2758

Artículo 2758 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la prenda (la garantía que dejas para asegurar un deuda) es un crédito, o sea un documento donde alguien te debe dinero, el banco o persona que lo tiene en su poder debe cuidarlo. Tiene que hacer todo lo posible para que ese derecho de cobro no se pierda o se dañe. Por ejemplo, no puede dejarlo vencer o descuidar los trámites para cobrarlo. Si no lo cuida y se pierde ese dinero, él se hace responsable.

Texto oficial

Art. 2758.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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