- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2758
Artículo 2758 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la prenda (la garantía que dejas para asegurar un deuda) es un crédito, o sea un documento donde alguien te debe dinero, el banco o persona que lo tiene en su poder debe cuidarlo. Tiene que hacer todo lo posible para que ese derecho de cobro no se pierda o se dañe. Por ejemplo, no puede dejarlo vencer o descuidar los trámites para cobrarlo. Si no lo cuida y se pierde ese dinero, él se hace responsable.
Texto oficial
Art. 2758.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.