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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2757

Artículo 2757 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas como garantía un crédito (como un préstamo que alguien te debe) o acciones de una empresa, que no se puedan pasar fácilmente a otra persona, tienes que avisarle al deudor (la persona que te debe) que ese dinero o esos papeles ahora están pignorados, es decir, sirven como respaldo de tu deuda. Sin ese aviso, la prenda no vale legalmente. En corto, es como darle un "aviso formal" al que te debe para que sepa que su deuda está comprometida como garantía.

Texto oficial

Art. 2757.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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