- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2756
Artículo 2756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te deben dinero y te dejaron un pagaré o un título de crédito como garantía (prenda), no tienes derecho a cobrarlo por tu cuenta ni a recibir el pago directo, aunque ese pagaré ya haya vencido y aunque el deudor te ofrezca pagarte voluntariamente. Lo único que sí puedes hacer es exigir que el dinero que te deben por ese título se deposite en un lugar seguro, como un banco. Es decir, tú solo tienes derecho a que ese dinero quede resguardado, pero no a quedártelo directamente.
Texto oficial
Art. 2756.- El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.