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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2756

Artículo 2756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te deben dinero y te dejaron un pagaré o un título de crédito como garantía (prenda), no tienes derecho a cobrarlo por tu cuenta ni a recibir el pago directo, aunque ese pagaré ya haya vencido y aunque el deudor te ofrezca pagarte voluntariamente. Lo único que sí puedes hacer es exigir que el dinero que te deben por ese título se deposite en un lugar seguro, como un banco. Es decir, tú solo tienes derecho a que ese dinero quede resguardado, pero no a quedártelo directamente.

Texto oficial

Art. 2756.- El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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