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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2755

Artículo 2755 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los documentos (títulos) que diste como garantía de un préstamo se pagan o cancelan por la empresa o persona que los emitió, tú, como deudor, puedes cambiarlos por otros del mismo valor, siempre y cuando no hayas acordado algo diferente con el acreedor. Es decir, tienes la opción de reemplazar esos papeles por otros equivalentes sin necesidad de pedir permiso especial, a menos que el contrato diga lo contrario.

Texto oficial

Art. 2755.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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