- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2755
Artículo 2755 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los documentos (títulos) que diste como garantía de un préstamo se pagan o cancelan por la empresa o persona que los emitió, tú, como deudor, puedes cambiarlos por otros del mismo valor, siempre y cuando no hayas acordado algo diferente con el acreedor. Es decir, tienes la opción de reemplazar esos papeles por otros equivalentes sin necesidad de pedir permiso especial, a menos que el contrato diga lo contrario.
Texto oficial
Art. 2755.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.