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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2754

Artículo 2754 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los involucrados están de acuerdo, en lugar de entregar directamente el documento (el título) al acreedor, pueden dejarlo guardado en un banco. Así se cumple con la obligación de entregarlo sin necesidad de dárselo en persona. El banco lo cuida hasta que se resuelva lo que corresponda. Esto solo aplica si todas las partes lo aceptan.

Texto oficial

Art. 2754.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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