- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2754
Artículo 2754 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los involucrados están de acuerdo, en lugar de entregar directamente el documento (el título) al acreedor, pueden dejarlo guardado en un banco. Así se cumple con la obligación de entregarlo sin necesidad de dárselo en persona. El banco lo cuida hasta que se resuelva lo que corresponda. Esto solo aplica si todas las partes lo aceptan.
Texto oficial
Art. 2754.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.