- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2753
Artículo 2753 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas una prenda (como un pagaré o un certificado) que por ley debe estar anotada en el Registro Público, tu derecho sobre ella solo vale frente a otras personas desde el momento en que la inscribes ahí. Si no lo haces, no puedes reclamar nada contra alguien que también tenga un interés en ese documento. Es como asegurar tu lugar: hasta que no está anotado oficialmente, no cuenta para los demás.
Texto oficial
Art. 2753.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.