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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2753

Artículo 2753 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas una prenda (como un pagaré o un certificado) que por ley debe estar anotada en el Registro Público, tu derecho sobre ella solo vale frente a otras personas desde el momento en que la inscribes ahí. Si no lo haces, no puedes reclamar nada contra alguien que también tenga un interés en ese documento. Es como asegurar tu lugar: hasta que no está anotado oficialmente, no cuenta para los demás.

Texto oficial

Art. 2753.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.