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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2752

Artículo 2752 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el contrato de prenda (cuando dejas un objeto como garantía de un préstamo) tiene que estar por escrito. Si lo haces en un documento privado, se necesitan dos copias, una para cada persona que firma. Además, para que el acuerdo valga frente a otras personas (como si alguien más reclama ese objeto), la fecha tiene que estar comprobada de forma oficial, por ejemplo, registrándolo o ante un notario. En resumen, no basta con un papel simple; hay que dejar evidencia clara y verificable de cuándo se hizo el trato.

Texto oficial

Art. 2752.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.