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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2770
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2770

Artículo 2770 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides prestado algo a alguien y lo dejas como prenda, el que te prestó no puede usarlo sin tu permiso. Si sí lo usa sin que hayan acordado que podía, o lo daña, o lo usa para otra cosa distinta a la que se supone, entonces está abusando. Eso significa que está haciendo mal uso de tu cosa empeñada.

Texto oficial

Art. 2770.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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