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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2771

Artículo 2771 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te debe dinero te deja algo como garantía (como un reloj o un coche) y luego se lo vende o lo presta a otra persona, esa persona no puede quedarse con la cosa sin más. Para recuperarla, tiene que pagar lo que se debía, más los intereses y los gastos que se hayan generado. Es decir, quien recibe la cosa empeñada no se libra de la deuda, sino que tiene que cubrirla para hacerla suya. Esto protege el derecho de quien prestó el dinero.

Texto oficial

Art. 2771.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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