- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2772
Artículo 2772 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empeñas algo, los frutos (lo que produce, como rentas o cosechas) son tuyos, aunque la cosa esté en manos del acreedor. Solo si tú y el acreedor llegan a un acuerdo, él puede quedarse con esos frutos, pero el dinero que saque de ellos debe usarse en este orden: primero paga los gastos del préstamo, luego los intereses y lo que sobre se resta a lo que debes.
Texto oficial
Art. 2772.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.