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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2772

Artículo 2772 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empeñas algo, los frutos (lo que produce, como rentas o cosechas) son tuyos, aunque la cosa esté en manos del acreedor. Solo si tú y el acreedor llegan a un acuerdo, él puede quedarse con esos frutos, pero el dinero que saque de ellos debe usarse en este orden: primero paga los gastos del préstamo, luego los intereses y lo que sobre se resta a lo que debes.

Texto oficial

Art. 2772.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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