- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2773
Artículo 2773 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que debe no paga a tiempo, y tampoco lo hace cuando ya le toca cumplir según las reglas, entonces el que prestó puede pedirle al juez que venda la cosa que dejó como garantía (la prenda) en un remate público. El juez tiene que aceptar, pero primero debe avisarle al deudor o a quien haya dado la prenda para que tenga oportunidad de defenderse. En pocas palabras, es la forma legal de recuperar el dinero usando lo que se dejó como respaldo del préstamo.
Texto oficial
Art. 2773.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1974, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.