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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2773

Artículo 2773 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que debe no paga a tiempo, y tampoco lo hace cuando ya le toca cumplir según las reglas, entonces el que prestó puede pedirle al juez que venda la cosa que dejó como garantía (la prenda) en un remate público. El juez tiene que aceptar, pero primero debe avisarle al deudor o a quien haya dado la prenda para que tenga oportunidad de defenderse. En pocas palabras, es la forma legal de recuperar el dinero usando lo que se dejó como respaldo del préstamo.

Texto oficial

Art. 2773.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1974, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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