- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2774
Artículo 2774 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un bien no se puede vender como marca la ley, se le entrega al acreedor (la persona a quien le deben) pagando solo dos terceras partes del precio mínimo fijado. O sea, el acreedor se queda con la cosa a un costo menor al que valía en la subasta. Esto pasa cuando nadie más quiso comprarla o no se logró rematar.
Texto oficial
Art. 2774.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.