Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2774
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2774

Artículo 2774 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bien no se puede vender como marca la ley, se le entrega al acreedor (la persona a quien le deben) pagando solo dos terceras partes del precio mínimo fijado. O sea, el acreedor se queda con la cosa a un costo menor al que valía en la subasta. Esto pasa cuando nadie más quiso comprarla o no se logró rematar.

Texto oficial

Art. 2774.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.