- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2775
Artículo 2775 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo y dejaste algo como garantía (prenda), tú y el acreedor pueden acordar que, cuando llegue el día de pagar, él se quede con la prenda por el precio que se fije en ese momento. Pero ese acuerdo no se puede hacer desde el principio del contrato, solo hasta que ya venza la deuda. Y ojo: ese trato no puede afectar los derechos de otra persona que también tenga interés en la prenda, como otro acreedor. En corto, la ley te protege para que no te quiten la cosa sin un precio justo acordado hasta el final.
Texto oficial
Art. 2775.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.