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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2776

Artículo 2776 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí se puede vender la prenda sin ir a juicio, pero solo si tú y la otra persona lo acuerdan por escrito de manera clara y explícita. Es decir, el contrato debe decir que, si no pagas, el acreedor tiene permitido vender lo empeñado por su cuenta. Nada de acuerdos de palabra, tiene que estar asentado en el papel. Al hacerlo así, se evita todo el proceso legal y se arregla más rápido.

Texto oficial

Art. 2776.- Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.