- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2777
Artículo 2777 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te metiste en un problema con algo que dejaste como garantía de una deuda (la prenda), y el acreedor ya va a venderla para cobrarse, tú como deudor puedes parar esa venta. Solo tienes que pagar lo que debes dentro de las 24 horas siguientes a que te avisen de la suspensión. Es decir, tienes un día corrido para ponerte al corriente y así evitar que se queden con tu cosa. Si no pagas en ese tiempo, la venta sigue su curso normal.
Texto oficial
Art. 2777.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.