- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2778
Artículo 2778 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo para pagar una deuda y te sobra dinero, ese excedente es tuyo y te lo devuelven. Si lo que se vendió no alcanza a cubrir todo lo que debías, el acreedor (la persona a quien le debes) puede pedirte que pagues la diferencia que falta. En resumen, te quedas con lo que sobre, pero sigues debiendo si no alcanzó a cubrir todo.
Texto oficial
Art. 2778.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.