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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2778

Artículo 2778 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo para pagar una deuda y te sobra dinero, ese excedente es tuyo y te lo devuelven. Si lo que se vendió no alcanza a cubrir todo lo que debías, el acreedor (la persona a quien le debes) puede pedirte que pagues la diferencia que falta. En resumen, te quedas con lo que sobre, pero sigues debiendo si no alcanzó a cubrir todo.

Texto oficial

Art. 2778.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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