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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2779

Artículo 2779 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú le dejas algo en prenda a alguien (como garantía de un préstamo), no puede haber un acuerdo que le permita a esa persona quedarse con tu cosa directamente, aunque valga menos de lo que debes. Tampoco puede tener la libertad de venderla o usarla como quiera, sino que debe seguir las reglas que marca la ley. Además, es nulo cualquier trato que le impida a ese acreedor pedir que la cosa se venda de manera legal para cobrarse. En pocas palabras: la ley protege que el acreedor no se aproveche de tu prenda fuera de lo establecido.

Texto oficial

Art. 2779.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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