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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2780

Artículo 2780 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empeñas una cosa como garantía de un préstamo, tu derecho como acreedor no solo cubre el objeto principal, sino también todo lo que le esté pegado o sea parte de él, como piezas o complementos. También incluye cualquier mejora o aumento que esa cosa tenga, por ejemplo, si crece en tamaño o valor. En pocas palabras, todo lo que forme parte de la cosa empeñada queda asegurado para pagar tu deuda. Pero ojo, no se aplica a cosas que no tengan relación directa con lo que empeñaste.

Texto oficial

Art. 2780.- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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