- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2780
Artículo 2780 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empeñas una cosa como garantía de un préstamo, tu derecho como acreedor no solo cubre el objeto principal, sino también todo lo que le esté pegado o sea parte de él, como piezas o complementos. También incluye cualquier mejora o aumento que esa cosa tenga, por ejemplo, si crece en tamaño o valor. En pocas palabras, todo lo que forme parte de la cosa empeñada queda asegurado para pagar tu deuda. Pero ojo, no se aplica a cosas que no tengan relación directa con lo que empeñaste.
Texto oficial
Art. 2780.- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.