- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2781
Artículo 2781 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si alguien vende una prenda (una cosa que tenía como garantía de un préstamo), no es responsable si esa cosa resulta ser de otra persona o tiene problemas legales (lo que se llama "evicción"), a menos que haya actuado con mala fe o engaño a propósito, o que haya prometido hacerse responsable de eso de forma clara y escrita. En resumen, el vendedor solo responde si fue deshonesto o si aceptó ese riesgo explícitamente.
Texto oficial
Art. 2781.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.