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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2781
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2781

Artículo 2781 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si alguien vende una prenda (una cosa que tenía como garantía de un préstamo), no es responsable si esa cosa resulta ser de otra persona o tiene problemas legales (lo que se llama "evicción"), a menos que haya actuado con mala fe o engaño a propósito, o que haya prometido hacerse responsable de eso de forma clara y escrita. En resumen, el vendedor solo responde si fue deshonesto o si aceptó ese riesgo explícitamente.

Texto oficial

Art. 2781.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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