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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2782

Artículo 2782 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prenda es un compromiso donde dejas algo como garantía, y ese compromiso no se divide a menos que hayan acordado otra cosa. Si tú, como deudor, puedes pagar por partes y dejaste varias cosas o algo fácil de dividir, la garantía se va reduciendo según vayas pagando. Pero solo se reduce si los intereses del prestamista siguen protegidos, o sea, que no quede en riesgo lo que te prestaron. En resumen, el artículo permite que baje la prenda conforme pagas, pero siempre cuidando que el acreedor no pierda su seguridad.

Texto oficial

Art. 2782.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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