- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2782
Artículo 2782 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prenda es un compromiso donde dejas algo como garantía, y ese compromiso no se divide a menos que hayan acordado otra cosa. Si tú, como deudor, puedes pagar por partes y dejaste varias cosas o algo fácil de dividir, la garantía se va reduciendo según vayas pagando. Pero solo se reduce si los intereses del prestamista siguen protegidos, o sea, que no quede en riesgo lo que te prestaron. En resumen, el artículo permite que baje la prenda conforme pagas, pero siempre cuidando que el acreedor no pierda su seguridad.
Texto oficial
Art. 2782.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.