Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2783
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2783

Artículo 2783 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la deuda principal se paga o se termina por cualquier otra razón legal, entonces la prenda (el objeto que dejaste como garantía) ya no tiene efecto y puedes recuperarlo o usarlo libremente. La prenda solo existe mientras exista la obligación que protege. En pocas palabras, si ya no debes, tampoco hay garantía pendiente.

Texto oficial

Art. 2783.- Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.