- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2783
Artículo 2783 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la deuda principal se paga o se termina por cualquier otra razón legal, entonces la prenda (el objeto que dejaste como garantía) ya no tiene efecto y puedes recuperarlo o usarlo libremente. La prenda solo existe mientras exista la obligación que protege. En pocas palabras, si ya no debes, tampoco hay garantía pendiente.
Texto oficial
Art. 2783.- Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.