- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2784
Artículo 2784 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los montes de piedad (lugares donde te prestan dinero dejando algo de valor en garantía, como una joya) tienen sus propias reglas. Eso significa que primero se aplican las leyes especiales que los regulan. Si en esas leyes no dice algo, entonces se usa lo que está en este apartado sobre hipotecas como apoyo. Es como decir: "primero se usa su reglamento, y si falta algo, se completa con estas reglas".
Texto oficial
Art. 2784.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título. TITULO DECIMO-QUINTO DE LA HIPOTECA CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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