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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2785

Artículo 2785 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca es un acuerdo donde dejas un bien, como una casa o un terreno, como garantía de un préstamo, pero tú sigues usándolo y viviendo en él. Si no pagas lo que debes, el acreedor (la persona o banco que te prestó) tiene derecho a cobrar su deuda vendiendo ese bien. Eso sí, no puede quedárselo directamente, sino que cobra con lo que se obtenga de la venta. Además, tiene prioridad sobre otros deudores según lo que dice la ley. En resumen, es una forma de asegurar el pago sin que te quiten tu propiedad de inmediato.

Texto oficial

Art. 2785.- La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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