- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2786
Artículo 2786 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene una deuda garantizada con una hipoteca, esa propiedad queda "amarrada" como garantía de pago. Aunque el dueño la venda o la regale a otra persona, la hipoteca sigue pegada al bien. Es decir, el nuevo dueño recibe la propiedad con esa deuda incluida, y el banco o prestamista todavía puede cobrarse con ella si no se paga. No importa quién la tenga en sus manos, el gravamen (la carga legal) no desaparece.
Texto oficial
Art. 2786.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.