- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2787
Artículo 2787 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca solo se puede poner sobre cosas específicas y bien identificadas, como una casa o un terreno en particular. No puedes hipotecar "todo lo que tengo" o algo que aún no está definido. O sea, al momento de firmar, tiene que quedar clarísimo cuál es el bien que queda como garantía. Si no está bien señalado, no es válida.
Texto oficial
Art. 2787.- La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.