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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2787

Artículo 2787 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca solo se puede poner sobre cosas específicas y bien identificadas, como una casa o un terreno en particular. No puedes hipotecar "todo lo que tengo" o algo que aún no está definido. O sea, al momento de firmar, tiene que quedar clarísimo cuál es el bien que queda como garantía. Si no está bien señalado, no es válida.

Texto oficial

Art. 2787.- La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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