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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2788

Artículo 2788 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca no solo cubre lo que pusiste como garantía, sino que también incluye todo lo que le sumes al bien hipotecado. Por ejemplo, si el terreno o la casa crecen en valor por algo natural, como que un río deje más tierra, eso también queda asegurado con la hipoteca. Si tú, como dueño, haces mejoras o reparaciones que aumenten el valor de la propiedad, esas mejoras también se toman en cuenta para la hipoteca. Además, si metes cosas que se pegan para siempre a la casa, como una estufa empotrada o unos ventanales que no se quitan sin romper, también entran. Y si construyes un cuarto extra o un segundo piso, eso también se suma a la garantía.

Texto oficial

Art. 2788.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado; II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV.-A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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