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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2789

Artículo 2789 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se acuerda algo distinto, la hipoteca no cubre los frutos industriales (como cosechas o productos que salen del trabajo en la tierra) que se hayan generado antes de que el acreedor te pida el pago de la deuda. Tampoco incluye las rentas que ya vencieron y no se pagaron al momento en que se exige cumplir con la obligación. En otras palabras, esos productos o ingresos atrasados no forman parte de lo que el banco o prestamista puede reclamar con la hipoteca, salvo que hayas aceptado lo contrario por contrato.

Texto oficial

Art. 2789.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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