- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2789
Artículo 2789 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se acuerda algo distinto, la hipoteca no cubre los frutos industriales (como cosechas o productos que salen del trabajo en la tierra) que se hayan generado antes de que el acreedor te pida el pago de la deuda. Tampoco incluye las rentas que ya vencieron y no se pagaron al momento en que se exige cumplir con la obligación. En otras palabras, esos productos o ingresos atrasados no forman parte de lo que el banco o prestamista puede reclamar con la hipoteca, salvo que hayas aceptado lo contrario por contrato.
Texto oficial
Art. 2789.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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