- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2790
Artículo 2790 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se puede poner una propiedad como garantía de un préstamo (hipoteca) en estos casos: no puedes hipotecar por separado los frutos o rentas de un terreno, ni los muebles que están fijos en un edificio a menos que los incluyas junto con el edificio, ni los derechos de paso o uso sobre otra propiedad a menos que vayan con el terreno principal. Tampoco puedes hipotecar el derecho de recibir frutos del usufructo que los abuelos tienen sobre bienes de sus hijos, ni el derecho de usar o habitar una casa. Por último, si un bien está en un pleito legal, tampoco se puede hipotecar, a menos que el que presta el dinero sepa del juicio y esto quede por escrito, pero en ese caso la hipoteca depende de cómo termine el pleito.
Texto oficial
Art. 2790.- No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II.- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios; III.- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante; IV.- El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes; V.- El uso y habitación; VI.- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda orígen del pleito se haya registrado preventivamente o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.