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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2792

Artículo 2792 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar tu casa o terreno como garantía de una deuda, aunque no tengas el derecho de usarla o habitarla (eso es la "nuda propiedad": eres dueño, pero otra persona tiene el usufructo, o sea, el derecho a vivir o gozar de ese bien). Si en el futuro tú recuperas ese derecho de uso, la hipoteca solo se aplicará a esa parte si lo acordaron por escrito desde el principio. Si no se pactó, la hipoteca sigue siendo solo sobre la propiedad, no sobre el usufructo. En resumen, todo depende de lo que se haya firmado en el contrato.

Texto oficial

Art. 2792.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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