- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2792
Artículo 2792 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar tu casa o terreno como garantía de una deuda, aunque no tengas el derecho de usarla o habitarla (eso es la "nuda propiedad": eres dueño, pero otra persona tiene el usufructo, o sea, el derecho a vivir o gozar de ese bien). Si en el futuro tú recuperas ese derecho de uso, la hipoteca solo se aplicará a esa parte si lo acordaron por escrito desde el principio. Si no se pactó, la hipoteca sigue siendo solo sobre la propiedad, no sobre el usufructo. En resumen, todo depende de lo que se haya firmado en el contrato.
Texto oficial
Art. 2792.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.