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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2793

Artículo 2793 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí se puede volver a hipotecar una propiedad que ya está hipotecada, aunque el dueño haya prometido no hacerlo. Ese acuerdo de "no volver a hipotecar" no vale nada, o sea, es nulo. Pero ojo: el primer acreedor (el que te prestó primero) tiene prioridad, así que si vendes la casa, él cobra antes que los demás. Esto quiere decir que no pierdes el derecho de usar tu propiedad para conseguir otro préstamo, pero aceptas que el que llegó primero se cobra primero. En resumen, la ley te permite usar tu casa como garantía varias veces, solo que el orden de cobro se respeta.

Texto oficial

Art. 2793.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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